El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha eliminado la obligación de los abogados de denunciar a sus propios clientes por planificaciones fiscales agresivas.

 

El Tribunal europeo rechaza parte de la Directiva comunitaria que estableció esta exigencia. El fallo asegura que conculca el secreto profesional de los letrados. Los magistrados europeos son tajantes: “La obligación de notificación establecida en la Directiva no es necesaria y vulnera, por lo tanto, el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente”.

Sin embargo, el fallo entiende que no afecta al resto de profesionales y fiscalistas que no tienen regulado su secreto profesional. Estos intermediarios seguirán obligados a enviar la información a los servicios tributarios.

El TJUE responde así ante la denuncia de unos abogados belgas contra esta normativa. La sentencia reconoce que la Directiva europea sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, “se inscribe en el marco de una cooperación fiscal internacional que tiene como objetivo contribuir a la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, que es un objetivo de interés general de la Unión”. Sin embargo, subraya que “la obligación de notificación que incumbe al abogado sujeto a secreto profesional no es necesaria para alcanzar ese objetivo”.

En cualquier caso, los magistrados circunscriben su decisión solo al caso de los abogados. “La obligación de comunicación de información que incumbe a los demás intermediarios no sometidos al secreto profesional y, a falta de tales intermediarios, la que incumbe al contribuyente interesado, garantizan, en principio, que la Administración tributaria sea informada”, explican. “Tras recibir tal información, dicha Administración puede solicitar información adicional directamente al contribuyente interesado, que podrá dirigirse entonces a su abogado para que le asista. También puede llevar a cabo un control de la situación fiscal de dicho contribuyente”, añaden.

El fallo afecta de lleno a España. El Gobierno ya ha adaptado esta Directiva al ordenamiento y la normativa está en vigor desde mayo de 2021. Tal y como está configurada ahora la ley española, los obligados a suministrar la información son los asesores, abogados o gestores administrativos, entre otros. Esto es así en el caso de que hayan diseñado, comercializado, organizado o puesto a disposición o gestionado un mecanismo transfronterizo sujeto a la obligación de comunicación. También, en el caso de que presten ayuda, asistencia o asesoramiento directamente o a través de otras personas en el diseño, comercialización o gestión de este tipo de instrumentos.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) tiene recurrido el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/202 ante el Tribunal Supremo y, ante la Audiencia Nacional, la Orden Ministerial relacionada con este paquete legislativo.

 

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