Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, los contratos de duración inferior a los treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario cuando finalicen. El empleador tendrá que pagar esta cotización adicional cuando prescinda del trabajador con cada contrato.

 

La orden de cotización para 2023 adapta la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional a las bases mínimas de las contribuciones empresariales y de los trabajadores. Por lo tanto, la Seguridad Social ha subido de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios al terminar los contratos temporales de menos de 30 días.

El Gobierno introdujo en la reforma laboral de 2021 esta penalización en las cotizaciones sociales de los contratos de menos de treinta días con el fin de luchar contra la precariedad. Se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8, que corresponde a los oficiales de primera y segunda, que, al igual que el resto de bases mínimas, se ha incrementado un 8% para 2023.

La orden modifica la misma norma dictada el pasado 30 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Ésta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

En todo caso, la sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje, ni a los contratos para la formación en alternancia.

 

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