Cada vez es más habitual la movilidad continua de los ciudadanos entre varias provincias o, incluso, entre varios países, disponiendo, en ocasiones, de distintas residencias, por lo que se hace necesario fijar las pautas para dilucidar cómo se fija la residencia fiscal.

 

La normativa española prevé dos criterios para la residencia fiscal. En primer lugar, establece que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando permanezca en su territorio más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Además, otra forma de establecer la residencia fiscal en España es que la persona en cuestión radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de dependan de dicha persona.

Si un contribuyente tiene residencia fiscal en España, tendrá que tributar en este país también por aquellas rentas que ingrese en otros países. Aquí habrá que tener en cuenta lo que dicte el Convenio de Doble Imposición que España tenga firmado con el país en cuestión, para evitar tributar dos veces por el mismo hecho imponible.

Además de las diferencias en la tributación entre países, hay que tener en cuenta que en el caso de España la tributación cambia de una comunidad autónoma a otra, especialmente en el caso del IRPF, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio, por lo que también se tienen en cuenta los dos criterios mencionados para comprobar si un contribuyente efectivamente vive donde declara tener su residencia habitual. El artículo 72 de la ley del IRPF establece el criterio de permanencia como el principal para determinar la comunidad de residencia, considerando para ello aquella comunidad autónoma en cuyo territorio el contribuyente haya permanecido mayor número de días del período impositivo y presumiéndose, salvo prueba de lo contrario, que la persona permanece en la comunidad donde radica su vivienda habitual. Pero si no es posible determinar la residencia de acuerdo con el criterio anterior, se considera que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF. En tercer lugar, en defecto también del segundo criterio, se tendrá en cuenta la última residencia declarada a efectos del IRPF.

De hecho, la propia ley del IRPF advierte que “no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto”, por lo que se presume, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante al menos tres años, “que no ha existido cambio” si se dan estas tres condiciones: que en el año del cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del IRPF es al menos un 50% superior a la del año anterior al cambio; si su tributación efectiva por IRPF es inferior a la que hubiese correspondido en la comunidad autónoma anterior al cambio; y si en el año siguiente se vuelve a fijar la residencia habitual en la comunidad en la que residía antes del cambio.

La Agencia Tributaria cuenta con herramientas de «big data» con más de 70 fuentes de datos que la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes se ocupa de analizar para comprobar si un contribuyente está simulando que reside en el extranjero o en una comunidad autónoma distinta de la que en realidad vive habitualmente. Entre las fuentes de datos utilizados para esta comprobación, se encuentran los movimientos de las tarjetas bancarias, extracciones en cajeros, las facturas abonadas, los suministros de agua, luz o gas de la vivienda, las multas de tráfico, la geolocalización del teléfono móvil y hasta las redes sociales.

En el caso de acreditar la residencia en otro país, cuando se trate de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en dicho territorio durante 183 días en el año natural.

Por su parte, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por otro lado, cabe tener en cuenta la particularidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lo relativo al lugar en el que tributa. Por un lado, el Impuesto de Sucesiones se tributa en la comunidad autónoma de residencia del fallecido, independientemente de que, por ejemplo, se herede un bien situado en otra comunidad distinta. En cambio, en el caso del impuesto de donaciones, éstas se tributan en la comunidad autónoma de residencia de quien recibe la donación y, en caso de que se done un inmueble, se tributará por ello en la comunidad en la que se encuentra situado.

 

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