El Tribunal Supremo ha emitido en el mes de junio dos relevantes sentencias fijando jurisprudencia respecto a la validez de las pruebas y evidencias obtenidas por intervenciones en empresas y domicilios por parte de la inspección tributaria. En dichos fallos, avala dichos métodos, en contra del criterio anterior, rechazando que en determinados casos pueda producirse una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

 

El Supremo alega que la llamada doctrina de Derecho del “fruto del árbol envenenado”, según la cuál una evidencia obtenida de ilegalmente se considera una prueba ilícita, “es una forma de protección muy intensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque invalidando la prueba obtenida mediante intromisiones ilegítimas en ese derecho fundamental, se desincentiva la eventual utilización de actuaciones que vulneren un derecho fundamental por funcionarios y autoridades”. “Ahora bien, esta regla de exclusión requiere la necesaria ponderación de sus consecuencias”, matiza, puesto que en este caso “las pruebas y evidencias se obtuvieron en el curso de una actuación autorizada judicialmente”.

De hecho, recuerdan los magistrados, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que la violación del derecho fundamental “no determina, por sí sola, la automática violación” de todas las garantías, y requiere valorar también si se vulneraron las garantías constitucionales del proceso.

El fallo acaba concluyendo que “en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba”, lograda en un registro autorizado judicialmente, está relacionada con una interpretación jurisprudencial posterior que “no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada”, sino de mera notificación previa.

En consecuencia, el Supremo anula las sentencias a favor de los contribuyentes y avala que Hacienda mantenga las multas fundamentadas en pruebas recabadas durante sus registros domiciliarios sorpresivos.

 

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