El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia el 27 de junio que avala la deducibilidad si las retribuciones están correctamente contabilizadas y no se discuten los servicios prestados

 

La sentencia valoraba un caso en el que la Agencia Tributaria había aplicado la «teoría del vínculo» en relación con las retribuciones a trabajadores que tenían una relación de alta dirección y que habían sido nombrados como consejeros de la compañía, entendiendo Hacienda que las retribuciones no eran deducibles aunque remuneraran labores ejecutivas.

El Supremo rechaza dicho criterio y se pronuncia en el sentido de que no cabe considerar como liberalidad no deducible las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad «por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución».

Para el Alto Tribunal, en el caso de que la sociedad esté integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para ese tipo de sociedades, ya que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.

Además, apunta la sentencia, que aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

 

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