Según reciente sentencia del Tribunal Supremo, la percepción de la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la indemnización por despido en plazos mensuales incluso si el trabajador, como es el caso, percibe esta retribución a través de un seguro contratado por la empresa que le despidió.

 

Este fallo se fundamenta en que la compensación por la extinción del contrato no tiene la consideración de renta en este caso, según regula la Ley General de la Seguridad Social, según el pronunciamiento del Supremo, que obliga a los servicios públicos de empleo (SEPE) a cambiar la consideración de la incompatibilidad entre la cobertura del paro y el abono por plazos al trabajador de la indemnización por despido.

En el caso juzgado, el SEPE había denegado al trabajador, mayor de 52 años, el subsidio de desempleo “por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía otra renta”, otro ingreso. Y, además, superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Por lo tanto, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

En su sentencia, el tribunal explica que el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no supone que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto a la hora de analizar si se concede o no el paro. “Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado, ni de quien asuma finalmente el pago”, dice la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. “Lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato del trabajador, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización”.

 

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