El trabajador que haya agotado el tiempo de cobertura de la prestación por baja laboral temporal tiene derecho a percibir la percepción correspondiente hasta que la Seguridad Social se pronuncie sobre si pasa o no a la situación de incapacidad permanente.

 

En esta situación, el abono de la prestación sigue correspondiendo a la mutua colaboradora del sistema a la que pertenezca su empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado en una reciente circular la forma de proceder en estos casos que afectan actualmente a unos 22.000 trabajadores que, al agotar el plazo máximo de cobertura por incapacidad temporal, están a la espera del examen de la Seguridad Social para que decidan si les dan el alta o, por contra, los trasladan a la situación de incapacidad permanente con el cobro de la correspondiente pensión y liberando, en su caso, a la empresa.

La baja temporal tiene un plazo máximo de 18 meses, teniendo la sanidad pública un plazo máximo de 90 días para revisar la situación del trabajador, salvo en casos excepcionales que podría llegar el plazo de baja hasta los 12 meses.

 

Dpto. Laboral Qualitax Abogados & Consultores