A partir del 1 de enero de 2025, la Seguridad Social exigirá a todas las empresas que le informen también de todos los conceptos salariales que aplican a todos los trabajadores con salarios superiores a la base máxima de cotización. Este año es de 4.495, 50 euros al mes.
Las empresas deberán informar a la Seguridad Social de la diferencia de salario que hay entre la citada base máxima de cotización y la cuantía real percibida por el trabajador y que no cotizaba hasta ahora. Es decir, las compañías deberán comunicar a la administración la cuantía de todo el salario que supere lo que hoy son 4.495, 50 euros.
El objetivo de todos estos requerimientos a las empresas es que la Seguridad Social pueda fijar la llamada cotización –o cuota– de solidaridad, para financiar las pensiones. Por lo tanto, se trata de un esfuerzo adicional que, con este fin, el Gobierno pedirá en los próximos años a las empresas, y a los trabajadores con los salarios más elevados.
A partir de 2025, la Seguridad Social aplicará un tipo del 0,92% para las retribuciones que superen la base máxima en un 10%. Para esta cuantía del salario el tipo subirá de forma paulatina hasta llegar al 5,50% en 2045. Para las retribuciones que sean superiores entre un 10% y un 50% a la base máxima, el tipo de cotización en 2025 será del 1%, y crecerá de forma paulatina hasta el 6% en 2045. Por último, para los salarios superiores al 50% adicional de la base máxima, el tipo a aplicar un tipo del 1,17% en 2025. El tipo irá creciendo año a año, hasta llegar al 7% en 2045.
La medida supone un aumento adicional más de los costes para las empresas y, en este caso, para los trabajadores con los salarios más altos. Eso es así porque la distribución de la cotización de solidaridad será igual a la que tiene la contribución por contingencias comunes. Es decir, los empresarios pagarán el 23,60% de la cuantía resultante, y los trabajadores, el 4,70% restante.