El Tribunal Supremo ha anulado uno de los criterios que utilizaba la Agencia Tributaria para evitar la prescripción e imponer sanciones, estableciendo que “el dies a quo del plazo de prescripción para imponer determinadas sanciones tributarias, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación”.

 

El fallo rechaza así el criterio de la Agencia Tributaria, que sostenía que el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de estas infracciones del artículo 201.3 de la LGT se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento. Este criterio permitía a la Administración exigir sanciones por actos mucho más antiguos.

El Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional y subraya que el cómputo de la prescripción de esta sanción debe hacerse de manera autónoma por el conjunto de operaciones en cada periodo impositivo. “Para alcanzar esta conclusión basta acudir a la interpretación que ha hecho esta Sala en enero de 2022, en relación con la determinación de la cuantía a efectos de interponer recurso de alzada, en los supuestos del artículo 201 de la LGT”, explican los magistrados.

 

Dpto. Derecho Tributario – Qualitax Abogados & Consultores