El uso de la corbata en la abogacía ha protagonizado una sentencia singular. La Justicia ha avalado un beneficio fiscal sobre esta prenda que quizás anime a muchos a volver a anudarse este complemento. Los abogados podrán deducirse las corbatas que compran para ejercer su actividad profesional. Así lo ha determinado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

 

Según el Tribunal, la prenda “constituye un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado”.

La sentencia del TSJ catalán analiza la deducibilidad de los gastos que un abogado presentó en su declaración de IRPF del ejercicio 2018 para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional. El fallo revoca la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que admitió el gasto relativo a un traje realizado a medida para el abogado, justificado en que aportaba factura de la sastrería que lo confeccionó. Sin embargo, la resolución administrativa no admitió los gastos por dos corbatas compradas en otro comercio porque “únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado”.

 

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