El Gobierno ha vuelto a ampliar el plazo para que las administraciones, empresas, universidades y otros centros de estudio den de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas que tengan registrados, aunque no sean remunerados. A partir del 1 de enero, los empleadores tendrán que cotizar por los estudiantes que estuviesen en esta situación antes de esa fecha, abriendo un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo, para que den de alta a las personas contratadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Por lo tanto, el plazo límite se amplía desde el 1 de enero, fecha límite fijada hasta ahora, hasta el 31 de marzo.

En consecuencia, se regulariza la situación de todos los trabajadores en prácticas y en formación a partir del 31 de marzo. Tanto si reciben un salario, que ya deben estar dados de alta, como si no reciben retribución alguna. Es una disposición que cubre a los alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales, como el grado, la maestría o el doctorado. O títulos propios de la universidad como un diploma de especialización. También a las prácticas hechas por alumnos de formación profesional,

La cotización estará bonificada en un 95% con objeto de reducir los costes del empleo y de la formación, para facilitar el aprendizaje y la inserción laboral de estas personas.

 

Dpto. Derecho Laboral – Qualitax Abogados & Consultores