Según una importante sentencia publicada ayer por el Tribunal de justicia de la Unión Europea, la empresa debe informar con un preaviso al trabajador temporal de las causas de su despido o de la terminación de su contrato, equiparándolo al trabajador indefinido. De lo contrario, la empresa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho del trabajador temporal a recurrir a los tribunales, si estima que ha sido despedido de forma improcedente.

En España, la indemnización para el trabajador al terminar el contrato temporal es de doce días por año de servicio en la empresa, aplicada proporcionalmente si este periodo es mejor del año. Si expira la duración máxima del contrato temporal y el trabajador continúa en la empresa sin mediar comunicación en contrario por ninguna de las partes, el contrato se prorrogará de forma automática por tiempo indefinido. Por tanto, en estos casos el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que “la finalidad del Acuerdo Marco de la UE sobre el empleo temporal es mejorar su calidad, garantizando el respeto al principio de no discriminación”. Además, “el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

La sentencia explica que “la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración terminada”. El contrato temporal es flexible, aunque el empresario esté obligado a explicar las causa de la rescisión de la relación laboral. Por eso el Tribunal europeo sostiene que “la flexibilidad inherente a este tipo de contrato no se ve afectada por la comunicación de las causas del despido”.

En consecuencia, “el juez nacional de cada miembro de la U.E. está obligado a dejar de aplicar su normativa” si está en contra de la legislación comunitaria sobre esta cuestión. Es decir, “cuando no pueda interpretar el derecho nacional” de acuerdo con las reglas de la UE. O, dicho de otra manera, el tribunal debe resolver el litigio entre el empresario y el trabajador de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia de la UE. Además, su sentencia debe valer como doctrina para todos los tribunales del país, en todas las instancias, cuando decidan sobre la misma cuestión, dentro del territorio Comunitario.

 

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